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En un fallo inédito, la Corte Suprema ordenó eliminar las deudas de Crédito con Aval del Estado (CAE) y Fondo Solidario de Crédito Universitario de dos deudores que se acogieron a la Ley 20.720, más conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
Las personas afectadas habían presentado recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Santiago, los que inicialmente fueron rechazados y, tras apelar ante el máximo tribunal, lograron extinguir los pagos pendientes.
De esta forma, la Sala Constitucional de la Corte establece un criterio distinto al que históricamente ha mantenido la sala civil del mismo tribunal respecto a rechazar la inclusión de deudas universitarias en procedimientos de liquidación.
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En uno de sus fallos, sostiene “que el argumento de la pretendida especialidad de la ley 20.027 (Aval del Estado), merece un análisis más detenido y no una aceptación acrítica y sin mayores cuestionamientos”.
Además, añade que aquel argumento “es, a lo menos discutible, toda vez que el legislador no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de crédito CAE”.
De este modo, en el primer caso, la Corte Suprema ordenó a la Tesorería General de la República (TGR) eliminar una deuda de más de $8 millones que la afectada había contraído con un banco para financiar sus estudios universitarios con crédito CAE y que luego pasó a manos del órgano estatal.
En el segundo caso, la Corte dejó sin efecto una deuda contraída con la Universidad Austral de Chile por un monto de casi $7 millones.
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Ricardo Ibáñez, abogado y socio fundador de Defensa Deudores, agrupación que asumió la representación del caso, expresó que “por fin vemos reflejado en un fallo de la Excelentísima Corte Suprema que dicha normativa es universal para cualquier tipo de deudor, sin distinguir a deudores de primera y segunda clase”.
“Era totalmente inconcebible que empresas con deudas de miles de millones de pesos pudieran acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria que ofrece la ley y extinguir la totalidad de sus deudas; y que estudiantes no pudieran obtener el mismo resultado respecto a las deudas universitarias, si consideramos además, que se trata de deudas muy menores frente a los grandes pasivos que dejan las empresas”, añadió.
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