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Este lunes la Corte Suprema acogió la demanda por falta de servicio de un trabajador mutilado en uno de sus ojos por parte de funcionarios de Carabineros, ordenando al Fisco a indemnizarlo por la pérdida del globo ocular.
El máximo tribunal del país condenó al Estado a pagar un total de $95 millones al hombre y su familia por la pérdida de visión en uno de sus ojos, hecho ocurrido en el marco de manifestaciones que tuvieron lugar en la región de Aysén en marzo 2012.
Fue durante una jornada de protestas cuando fue impactado por un balín de goma disparado por Carabineros, hecho ratificado en la resolución del tribunal.
“Si bien en los casos justificados y que sea necesario, Carabineros de Chile está autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para hacer uno de la fuerza, la institución resulta responsable cuando ese uso no resulta adecuado a los fines buscados -el restablecimiento del orden público- o cuando de su actuar derivan consecuencias alejadas de dicho fin, que pudieron ser evitadas por la institución”, señala el fallo.
El teniente de Carabineros Rodrigo Melero Peters aseguró en su declaración que “el jefe de servicio dispuso la utilización de cartuchos de goma calibre 12 milímetros, a fin de disolver a los manifestantes y restablecer el orden público quebrantado”.
El fallo continúa recordando que los hechos explicados por el departamento del OS1 “carecen de una cronología detallada de los incidentes que ocurren y que grafique la realidad de los hechos y el nivel de agresividad de los manifestantes, de manera que exista concordancia de la realidad con los medos logísticos empleados por Carabineros especialmente las circunstancias que se hacen necesario el uso de escopetas antimotines”.
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“El actor recibió en su ojo derecho un balín de goma disparado desde una escopeta antidisturbios de aquellas manejadas por sus funcionarios, en circunstancias que su uso no lo hacía necesario, siendo en tal escenario la institución responsable por las consecuencias de dicho disparo, en tanto se trata de efectos posible y cuyo riesgo de ocurrencia es asumido por la autoridad al momento de autorizar su utilización que, en el caso de los hechos del 15 de marzo de 2012, fue de un total de 225 cartuchos“.
Así, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Julio Pallavicini y Pedro Pierry, estableció responsabilidad del Estado por falta de servicio con que actuó Carabineros para restablecer el orden público.
Revisa el fallo a continuación:
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