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La Corte Suprema declaró como admisible el recurso presentado por Delight Lab contra quienes resulten responsables por haber censurado una obra lumínica proyectada en el Edificio de Telefónica el pasado 19 de mayo.

En dicha jornada el colectivo proyectó las palabras “Humanidad” y “Solidaridad” en la construcción, luego de las protestas registradas en la comuna de El Bosque por la falta de apoyo económico para enfrentar las medidas de confinamiento.

En una primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la solicitud sólo contra quienes se encontraban en las camionetas sin patentes que transportaban los seis focos de luz blanca de gran alcance, con los que finalmente borraron la proyección.

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Sin embargo, tras una apelación, entre las instituciones y autoridades que deberán entregar información sobre presuntas omisiones legales y los acontecimientos ocurridos se encuentran Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, el Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la Intendencia de la Región Metropolitana.

Los hermanos Octavio y Andrea Gana argumentaron haber sido vulnerados sus derechos respecto a la libertad de emitir opinión sin censura previa y su integridad física y psíquica amparados en la Constitución.

Octavio Gana manifestó que “la admisibilidad del recurso nos da esperanza sobre la forma que está tomando el caso. Todo acto de censura a la libre expresión debe ser condenado en el Chile actual y resulta clave que las autoridades no sean cómplices de estas acciones”.

En la misma línea, el abogado Danny Rayman, representante de Delight Lab y director de la Fundación Datos Protegidos, añadió “la admisibilidad de este recurso podría ser un cambio positivo considerando que en el último tiempo ha existido resistencia por parte de los tribunales a pronunciarse respecto a conductas de autoridades en el contexto de pandemia”.

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