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Durante este miércoles el presidente Piñera anunció la promulgación de la Ley de Identidad de Género. Esta iniciativa permite el cambio de sexo registral para las personas mayores de 18 años, y para adolescentes de entre 14 y 18 años con autorización de sus padres o un tutor legal.

De no contar con esto, los menores pueden solicitar la intervención de un juez que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determine que el menor está en las condiciones para formularla.

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Justamente tras anunciarse la noticia, durante esta misma jornada la Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó cambiar el sexo registral de un solicitante.

“En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había accedido solo al cambio de nombre registral solicitado, tras establecer, al igual que en fallo de mayo pasado, que se vulneran los derechos fundamentales de las personas transexuales al mantener el sexo registral, pese a su identidad de género diverso”, informaron desde el Poder Judicial.

“Lo anterior así ha sido comprendido por los denominados ‘Principios de Yogyakarta’ sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género“, sostiene el fallo.

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