La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de Rodrigo Patricio Severino Velasco y, en sentencia de reemplazo, lo absolvió de la acusación por tráfico de marihuana en Quilpué.
El acusado había sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a tres años y un día de presidio, además de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes. La pena corporal había sido sustituida por libertad vigilada intensiva.
Sin embargo, la Segunda Sala del máximo tribunal estimó que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al desestimar los antecedentes presentados por la defensa sobre el uso medicinal del cannabis incautado. Para la Corte Suprema, los hechos acreditados no permitían configurar el delito de tráfico, ya que no se probó una finalidad de comercialización o distribución de la marihuana incautada.
Por qué la Corte Suprema absolvió al acusado por tráfico
El fallo sostuvo que los jueces del tribunal oral no analizaron con el rigor requerido la tesis de la defensa, que apuntaba a que la droga estaba destinada a consumo personal y medicinal del acusado y de su madre.
“En este sentido la Corte no puede hacer suya la decisión plasmada en la sentencia atacada, puesto que, los juzgadores no se hacen cargo, con el rigor que exige el juicio condenatorio, de la tesis del consumo para fines medicinales”, señala la resolución.
La Corte indicó que los antecedentes médicos acompañados por la defensa, aunque posteriores a los hechos, daban cuenta de diagnósticos de dolor crónico tratados con cannabis, ya sea mediante vaporización o aceite.
Para el máximo tribunal, esos documentos hacían plausible la tesis de que las especies vegetales incautadas estaban destinadas a fines medicinales del acusado y su madre.
“Solo resultaba posible colegir que especies incautadas al interior del inmueble de propiedad del acusado tenían como único objeto el consumo personal y próximo en el tiempo para fines medicinales”, consigna el fallo.
La diferencia entre posesión de cannabis y tráfico de drogas
La Suprema también cuestionó que la sentencia condenatoria no estableciera hechos que permitieran concluir que la cannabis incautada iba a ser distribuida a terceros.
El fallo señaló que no se advirtió una construcción fáctica que permitiera sostener que la posesión y guarda de la sustancia tuviera “una difusión incontrolada a personas indeterminadas” o que pudiera afectar el bien jurídico protegido por la Ley 20.000: la salud pública.
“No es posible afirmar que la conducta del imputado Severino Velasco haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública”, sostuvo la Sala Penal.
En esa línea, el máximo tribunal concluyó que se aplicó erróneamente el artículo 3 de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico de drogas, debido a que no se acreditó finalidad de comercialización o distribución.
El origen del procedimiento en Quilpué
Los hechos se remontan al 23 de agosto de 2024, cuando Carabineros llegó al domicilio del acusado tras un robo con intimidación del cual él fue víctima.
Según los antecedentes del caso, durante el procedimiento policial se detectó una estructura tipo indoor en el inmueble y posteriormente se hallaron frascos con cogollos, bolsas con marihuana, cremas y otros productos derivados de cannabis.
La defensa alegó que el ingreso al domicilio vulneró garantías fundamentales, pero ese punto fue descartado por la mayoría de la Corte Suprema, que consideró válido el procedimiento policial.
No obstante, el tribunal sí acogió la causal subsidiaria referida a la errónea aplicación del derecho, al concluir que los hechos establecidos no permitían configurar el delito de tráfico.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema absolvió a Severino Velasco de la acusación formulada por el Ministerio Público y eximió al ente persecutor del pago de costas, al estimar que tuvo razones plausibles para llevar el caso a juicio.
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