La Dirección del Trabajo (DT) recordó los derechos y deberes que tienen los trabajadores y trabajadoras frente al corte de luz que afectó a gran parte del país.
El mega apagón dejó a más de ocho millones de hogares sin luz ni conexión, llevando al Gobierno a decretar el estado de emergencia y un toque de queda.
Debido al corte, cientos de personas debieron salir tempranamente de sus trabajos, no pudieron seguir con sus labores o se vieron imposibilitados de acudir.
¿Qué dijeron desde la Dirección del Trabajo?
Desde la DT recordaron que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores “enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”.
Recalcaron que, frente a hechos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor, como el apagón, los empleadores “no pueden despedir o descontar remuneraciones de trabajadores/as que se tuvieron que retirar de sus labores y que no pudieron concurrir al trabajo o lleguen con retraso el 26 de febrero”.
Desde la DT argumentaron que debido al apagón se vieron afectados el Metro de Santiago, además de los sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semáforos apagados que dificultaron el flujo vial, de acuerdo con la jurisprudencia de este servicio.
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“Sobre la jornada del 25 de febrero (…) si el trabajador/a se encontraba en su lugar de trabajo, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo ejercer sus tareas, se configura la jornada pasiva, es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador/a, por lo que no se puede ver afectada su remuneración”, añadieron.
Agregaron que el Código del Trabajo obliga a los empleadores a proteger la vida y salud de sus trabajadores, por lo que si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o salud de estos se deberán suspender las labores, puesto que “el corte de energía representa un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora”.
“Por tanto, es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo, pues se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral”, agregaron.
¿Cómo denunciar?
- En caso de denuncias, la DT tiene a disposición el portal MiDT (https://midt.dirtrab.cl/), ingresando al perfil Trabajador, y también las oficinas de atención de todo el país.
- Para consultas está habilitado el canal virtual SUAC (https://suac.dt.gob.cl/) y el teléfono 600 450 4000.
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