El viernes 15 de mayo, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por una deudora en contra de la Tesorería General de la República (TGR) y detuvo un procedimiento de cobro que incluía una orden de embargo.
Los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo fallaron de forma unánime al determinar que el organismo recaudador debió respetar el debido proceso regido por las reglas generales de créditos ordinarios, invalidando cualquier cobro que se salte las normativas.
Corte deja sin efecto cobro del CAE de una deudora
En la resolución, el tribunal de alzada recordó que la TGR no puede usar los mecanismos del Código Tributario para cobrar el CAE, el cual permite cobros más rápidos a través del embargo de bienes o cuentas.
“Se desprende la existencia de una remisión expresa para efecto de las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República a las reglas de procedimiento generales, dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso”, sostuvo el fallo.
Esto se debe a que la deuda del CAE es un crédito ordinario y no a un impuesto no pagado, ya que incluso tiene la facultad de venderse a un tercero, lo que no se permite con las obligaciones tributarias.
“A ello se suma la circunstancia de que la ley 20.027 entrega una multiplicidad de facultades de cobro y disposición de estos créditos, incluso venderlos a terceros, lo que resulta completamente incompatible con la postura que en estos autos ha mantenido el recurrido, ya que si se alude a que la naturaleza jurídica del crédito con garantía estatal es la que define que su cobro únicamente debe hacerse a través del procedimiento establecido en el Código Tributario, tal acto de disposición como la venta sería imposible”, añadió el fallo.
Es por eso que la Corte desestimó los argumentos de la Tesorería y determinó que su estrategia de cobro vulneró la igualdad ante la ley al someter a la deudora a un proceso rápido y altamente restrictivo que limitaba su derecho a la defensa.
Por último, se resolvió que “la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial”.
En consecuencia, el tribunal de alzada falló a favor de la deudora y dejó sin efecto el procedimiento de cobro de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.
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