Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo presentado por la defensa de Joaquín Lavín León

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el abogado Cristóbal Bonacic en representación de Joaquín Lavín León, quien buscaba revertir la medida cautelar de prisión preventiva decretada el pasado 8 de mayo por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

La defensa recurrió en contra de la resolución dictada por el juez Daniel Urrutia, argumentando que durante la formalización se incorporaron hechos que no habían sido considerados previamente en el proceso de desafuero del exparlamentario.

Según expuso Bonacic, Lavín León, en su calidad de diputado, fue objeto de un antejuicio de desafuero solicitado por el Ministerio Público ante el pleno de la Corte de Apelaciones. Posteriormente, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de apelación y excluyó la imputación por el delito tributario contemplado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario.

De esta forma, el máximo tribunal permitió continuar la causa únicamente por los delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias y falsificación de instrumento privado mercantil, decretando además el sobreseimiento definitivo respecto del ilícito tributario.

El contenido del recurso de amparo presentado por la defensa de Joaquín Lavín León

La defensa sostuvo que durante la audiencia de formalización, realizada entre el 4 y el 8 de mayo de 2026, el Ministerio Público agregó antecedentes que no estaban incluidos en la solicitud de desafuero presentada en junio de 2025.

Entre ellos, mencionó la incorporación de una factura “inédita” emitida en octubre de 2019 y nuevas facturas asociadas a la empresa Modo74 SpA. Asimismo, acusó que la Fiscalía agregó un nuevo capítulo relacionado con un supuesto “call center electoral” denominado Socialtazk.

“El Ministerio Público agregó un capítulo completo respecto del delito de fraude al fisco basado en el uso del equipo parlamentario llamado ‘call center’ electoral (Socialtazk), no contemplado en la solicitud de desafuero”, sostuvo el recurso.

Asimismo, la defensa cuestionó que el tribunal considerara elementos que, a su juicio, no formaban parte de la formalización de Lavín León, como referencias a la comercialización de datos del padrón electoral y correos electrónicos relacionados con esos antecedentes.

Estos hechos son utilizados por el juez a quo para caracterizar una ‘macrocriminalidad’ y una ‘red de corrupción’ que capturaría instituciones públicas”, argumentó el abogado, acusando que aquello elevó “artificialmente” la gravedad de los hechos atribuidos al exdiputado.

El representante de Lavín León también afirmó que el tribunal omitió pronunciarse sobre las atenuantes invocadas, como la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial, y que no consideró medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva

La respuesta del juez Daniel Urrutia

En su informe ante la Corte, el juez Daniel Urrutia defendió la legalidad de la resolución y aseguró que la prisión preventiva fue decretada únicamente respecto de los hechos por los cuales Lavín León fue formalizado.

El magistrado sostuvo que el tribunal resolvió “con estricto apego” al artículo 140 del Código Procesal Penal y descartó que se hubieran considerado hechos ajenos al proceso de desafuero.

“Es claro, por tanto, que el análisis contenido en la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva se refiere a todos los delitos y respecto del recurrente solo por aquellos que fue objeto de la respectiva querella de capítulos”, señaló Urrutia.

Asimismo, afirmó que la defensa tuvo “todas las oportunidades para alegar y defender sus pretensiones” durante la audiencia pública.

¿Qué resolvió la Corte de Apelaciones?

Al analizar el recurso, la Corte de Apelaciones concluyó que el amparo no era la vía adecuada para revisar la resolución que decretó la prisión preventiva, ya que la defensa contaba con el recurso ordinario de apelación contemplado en el Código Procesal Penal.

“La respuesta es clara, todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación”, sostuvo el fallo.

Además, el tribunal descartó que existieran “hechos nuevos” que excedieran el marco del desafuero previamente autorizado.

“Del análisis comparativo entre el texto del recurso, los hechos contenidos en la formalización y aquellos incluidos en el procedimiento de desafuero, es posible concluir que la decisión recurrida solo consideró modificaciones que constituyen precisiones o ampliaciones del mismo núcleo fáctico”, concluyó la Corte.

Finalmente, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones determinó que no existió una “ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta” que justificara acoger el recurso de amparo, por lo que resolvió rechazar la acción constitucional presentada por la defensa del exdiputado.

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