Corte de Apelaciones absuelve al juez Daniel Urrutia por viajes con licencia médica, pero formula críticas a su conducta

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La Organización de Trabajadores Judiciales (OTJ) se refirió a la resolución de absolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en favor del juez Daniel Urrutia, en el marco del sumario administrativo instruido por viajes al extranjero realizados durante períodos de reposo médico en enero de 2020 y octubre de 2022.

“Con esta resolución, se da por cerrada una etapa de injusta exposición para el juez Urrutia, reafirmando que el ejercicio de la función judicial debe desarrollarse bajo el estricto respeto a los derechos fundamentales de quienes integran este poder del Estado”, señaló la organización en un comunicado.

Además, la OTJ sostuvo que “tras un exhaustivo análisis de los antecedentes, el tribunal de alzada resolvió que el magistrado no incurrió en incumplimiento de sus deberes funcionarios”. Según agregaron, los hechos investigados, vinculados a actividades judiciales y terapéuticas, “se ajustaron al marco legal”.

Sin embargo, en el sumario la fiscal judicial Macarena Troncoso, según publicó La Tercera, pese a proponer al pleno de Santiago sobreseer al magistrado, acreditó que Urrutia “hizo uso indebido de la licencia médica para fines no autorizados, al realizar un viaje al extranjero durante su vigencia, con el propósito declarado de asistir o formar parte de unas ‘jornadas de medicina ancestral y complementarias’, desvirtuando el objeto de esta”.

Según Troncoso, aquello implicó infringir “el artículo 544 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, por transgredir una prohibición que le imponen las leyes”, al considerar que la licencia médica no fue utilizada “para el fin que ha sido prescrito por la ley, recuperación de la salud, sino para otro totalmente distinto, utilizándola para concretar un viaje a un destino en el exterior”.

La fiscal judicial también sostuvo que el magistrado transgredió el principio de probidad.

El señor Urrutia puso sus intereses personales por sobre sus obligaciones como magistrado y con su actuar causó un daño a la imagen del Poder Judicial, al hacer uso de una licencia médica por enfermedad para viajar fuera del país, aunque fuera por una parte de la licencia y no su totalidad, pues al mismo tiempo el Fisco debió solventar la integridad de sus remuneraciones por todo el período de reposo, sin tope ni limitación alguna, prerrogativa de la que solo gozan los funcionarios públicos y que debe ser utilizada con mesura”, argumentó.

La votación

El pleno, compuesto por 27 magistrados, acordó por 15 votos aceptar el sobreseimiento de Urrutia respecto de su viaje a Costa Rica, cuyo objetivo era asistir a una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras una denuncia que interpuso contra el Estado de Chile por vulneración de sus derechos fundamentales en el ejercicio de sus funciones como juez.

Respecto del segundo viaje, realizado a Ecuador con fines terapéuticos para acceder a un tratamiento de medicina alternativa y ancestral en una comunidad indígena, en el contexto de diversos sumarios en su contra durante el estallido social, el pleno evidenció divisiones.

“Si bien existen antecedentes que permiten establecer que la licencia médica fue emitida en base a un diagnóstico real, lo cierto es que dichas circunstancias no obstan a tener por establecido que existió un incumplimiento al reposo prescrito en su domicilio, el que no tenía fundamento en un tratamiento o procedimiento médico recomendado por el emisor de estas. Ello evidencia una conducta indebida y una falta de prudencia y mesura que se exige de quien desempeña un cargo en un tribunal de justicia”, señala la sentencia.

Por ello, el pleno determinó que “las probanzas aparejadas permiten tener por establecido un comportamiento que se opone a aquella conducta recta, intachable y prudente que resulta esperable de un integrante de un tribunal de justicia en el desempeño de su cargo, al utilizar una licencia médica de forma funcional a su viaje, que le permitió no desempeñar sus funciones, pese a continuar percibiendo su remuneración y a no cumplir íntegramente su descanso, cuestión que no puso en conocimiento de la autoridad sanitaria respectiva”.

Asimismo, la resolución agrega que su actuar “evidencia un comportamiento irregular por parte del investigado, quien antepuso sus intereses particulares, efectuar un viaje, por sobre el general, aprovechándose de un beneficio que solo tiene en razón de la función pública que desempeña, actuando de forma poco prudente y mesurada y desatendiendo el compromiso que se espera de quien ejerce su cargo en los tribunales de justicia”.

Pese a ello, el voto de mayoría del pleno, 14 votos contra 13, resolvió que, “sin perjuicio de haberse establecido la existencia de una conducta susceptible de reproche disciplinario, este tribunal pleno no comparte la propuesta fiscal de sanción, únicamente por considerar que en el caso ha operado la prescripción del ejercicio de la facultad disciplinaria, al haberse verificado con creces el término exigido por la normativa”.

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