(Agencia UNO) – La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por las defensas de tres comuneros mapuche que permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol.
El tribunal ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de la machi, siempre respetando las medidas de seguridad sanitaria, al recinto penitenciario donde se encuentran Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción legal, tras establecer el actuar contrario a derecho al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos.
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Según el fallo del tribunal de alzada, “no cabe sino concluir que la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho“.
Lo anterior, porque “toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos”
Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en relación, además, al artículo 3 y 4 del Convenio 169 de la O.I.T.
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