Cerca de dos años han pasado de la aprobación de la Ley 21.553 de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), conocida como “ley Uber”; sin embargo, no ha podido entrar en vigencia debido a la falta de un reglamento.
El Ministerio de Transportes ingresó el reglamento y la Contraloría General de la República hizo la toma de razón -antes había sido rechazado dos veces- y dio el visto bueno, por lo que la normativa podrá regir luego de 30 días desde su publicación en el Diario Oficial.
De qué trata le “ley Uber”
La norma regulará aplicaciones de transporte, como Uber, DiDi, Cabify e InDrive.
En detalle, se creará un Registro Nacional de Empresas de Aplicaciones de Transporte, el cual estará dividido por regiones y en cual se deberán detallar las aplicaciones, así como sus respectivos conductores y vehículos.
Cabe recalcar que habrá un plazo de 6 meses para la inscripción en el registro.
Esto implica que cada chofer tendrá la obligación de portar un sticker -en el parabrisas- con un código QR, en el cual aparecerá su información personal, su fotografía y la app para la que trabaja.
Asimismo, los conductores deberán tener licencia profesional clase A2 para transporte de pasajeros.
Cada empresa deberá tener los seguros respectivos para los autos, conductores, pasajeros y terceras personas para cubrir en caso de siniestros.
Como máximo, cada conductor podrá tener dos autos asociados a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
A ello se suma que los conductores deberán entregar su certificado de antecedentes a la empresa en la que trabajen.
Además, los automóviles deberán tener la aprobación de la revisión técnica cada seis meses.
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