Ayer, la Contraloría General de la República (CGR) descartó ilegalidad en la campaña del Gobierno sobre la reforma de pensiones, indicando que “actuó dentro de sus facultades”.
Los diputados Juan Antonio Coloma (UDI), Cristian Labbé (UDI), Henry Leal (UDI), Frank Sauerbaum (RN) y Jorge Guzmán (Evópoli), todos de Chile Vamos, le solicitaron al ente regulador que se pronuncie respecto a la legalidad del spot viralizado en medios de comunicación.
Además, solicitaron fiscalizar el mecanismo empleado para la contratación que se utilizó para la campaña, así como los costos asociados a la producción del audiovisual.
Conclusión de Contraloría
Tras revisar los antecedentes, la Contraloría indicó que en la acción del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Mintrab) y del Ministerio de la Secretaría General de Gobierno (Segegob) “no se aprecia la existencia de elementos que permitan suponer que las actividades de publicidad y difusión y los eventuales gastos incurridos en ellas contravengan el principio de probidad administrativa o lo previsto en el citado artículo 3° de la ley N° 19.896”.
Además, “en cuanto al contenido del video, se advierte que este no se aparta de la idea central de dar a conocer a la ciudadanía una iniciativa gubernamental que se pretende propiciar, cual es la reforma al sistema de pensiones”, agregó.
La Contraloría también sostuvo el Mintrab “actuó en la situación analizada conforme a la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, sin que, por tanto, exista reproche que formular al efecto”.
No obstante, se hizo presente que “al momento de contratar y autorizar la realización de una campaña publicitaria, las entidades públicas deberán adoptar las medidas pertinentes para que, tanto los medios materiales como el lenguaje que se emplea para la transmisión del mensaje, permitan a la ciudadanía adquirir un conocimiento acabado de la iniciativa legislativa que la autoridad busca relevar, de modo de satisfacer de mejor manera el requisito de idoneidad previsto en el citado artículo 3° de la ley N° 19.896”, finalizó.
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