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La Contraloría General de la República firmó un dictamen que indica que corresponde al Ministerio de Salud la fiscalización de las medidas sanitarias adoptadas a raíz de la pandemia del COVID-19.
En ese sentido, se señala que las labores de supervisión deberán realizarse a través de de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis).
El documento indica que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
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“Sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes“, detalla el texto.
Como consecuencia de lo anterior, el organismo fiscalizador señala que “el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales”.
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