La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Enel Distribución Chile SA al pago de una multa total de 900 UTM —equivalente a unos $64 millones— por infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores relacionadas con la contratación de seguros y servicios de asistencia ofrecidos a usuarios.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución de primera instancia que estableció la responsabilidad de la compañía como proveedor intermediario.
Según informó el Poder Judicial, Enel participó en el modelo comercial mediante el cual se ofrecían, contrataban y cobraban los productos.
La resolución estableció que la empresa “participó en la estrategia de ofrecimiento, colocación y distribución de los productos; autorizó los canales de mercadeo; facilitó su cartera de clientes; permitió que los cargos se incorporaran en sus boletas de electricidad; recaudó los pagos; y obtuvo una comisión por las primas o tarifas efectivamente cobradas”.
El tribunal sostuvo que las deficiencias de información detectadas en las contrataciones a distancia se produjeron dentro de un modelo que Enel “habilitó, controló y del cual obtuvo un beneficio económico”. Además, descartó que la emisión de las pólizas por aseguradoras y la prestación de asistencias por terceros excluyeran su calidad de intermediaria.
“Tal calificación no se apoya exclusivamente en el servicio de recaudación, sino en el conjunto de funciones comerciales, organizacionales y financieras que desplegó en la oferta y cobro de los productos discutidos”, señaló el fallo.
La Corte también confirmó las infracciones vinculadas con la contratación a distancia. De acuerdo con la resolución, los antecedentes examinados permitieron establecer que no se aseguró un acceso previo, claro, comprensible e inequívoco a las condiciones generales del contrato ni la posibilidad de almacenarlas o imprimirlas.
A ello se sumó la omisión de información para que los consumidores pudieran identificar y contactar al oferente, además de deficiencias en los datos entregados sobre costos, precio global, formas de pago o valores de servicios adicionales, dependiendo del producto ofrecido.
Finalmente, el tribunal rechazó el argumento de Enel sobre una eventual vulneración del principio non bis in idem. “No se ha castigado tres veces una misma conducta bajo nombres diferentes. Se han sancionado incumplimientos autónomos que la ley regula separadamente”, concluyó la resolución.
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