(Agencia UNO) – El Sexto Tribunal Oral en lo Penal De Santiago resolvió condenar a dos funcionarios de Carabineros por el delito de apremios ilegítimos por la golpiza que le propinaron a dos detenidos en agosto de 2020 en la comuna de La Pintana.

Según la Fiscalía, no fue sino hasta la intervención de un superior jerárquico, que los policías Jean Espinoza Cabrera y Abel Roas Marín, ambos funcionarios de la Comisaría de La Pintana, cesaran en la paliza que le estaban propinaron a dos personas que tenían bajo su custodia y cuidado.

Según la fiscal Paulina Díaz Obilinovic, el día 02 de agosto del año 2020 a las 02:20 horas aproximadamente, en calle Los Limones intersección Los Avellanos, de la comuna de la Pintana, ambos acusados mantenían bajo custodia y cuidado, en calidad de detenidos a ambas víctimas, reducidos en el suelo, y encontrándose en dicha posición los acusados procedieron mediante golpes de pies agredir a ambas víctimas, causándoles lesiones.

En el mismo libelo acusatorio se da cuenta que resultó clave el actuar de otro carabinero superior jerárquico quien los descubrió in fraganti golpeando a los detenidos mientras tenían a “ambas víctimas, reducidos en el suelo”.

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Luego de escuchar a la Fiscalía, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal De Santiago dictó de manera unánime el veredicto condenatorio, en una sala integrada por las juezas Marlene Lobos Vargas como presidenta, Macarena Rubilar Navarrete como redactora y Ana Claudia Gatica Collinet como su tercera integrante.

Para arribar a la convicción condenatoria el tribunal no sólo tuvo a la vista el testimonio del superior jerárquico como denunciante, sino también de las víctimas A.A.R. y C.V.B, además de diversos documentos y bitácoras que permitieron construir la dinámica de los hechos, así como también el testimonio médico legal que dio cuenta de las lesiones constatadas.

De acuerdo a lo solicitado por la Fiscal Paulina Díaz y por los querellantes INDH, los acusados fueron condenados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

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