La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia que condenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica, por una “negligente intervención” correctiva de rinofima severo, es decir, un tumor de crecimiento lento y progresivo que provoca alteraciones graves a la forma de la nariz.
De forma unánime, el máximo tribunal descartó que hubiera una infracción en la sentencia impugnada, que confirmó la de primer grado que condenó al hospital universitario al pago de la suma de $75.000.000 por concepto de daño moral.
En la sentencia, la Suprema estimó que “al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
“De la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial fundamentalmente en defectos formales. Así, en lo relacionado con la existencia del incumplimiento, acusa que la sentencia no analiza la responsabilidad del propio paciente; luego, en lo referido a los daños, denuncia que aquella no contiene razonamiento alguno sobre la condición actual del actor, así como tampoco respecto a su condición estética deseable y posible, destacando en este último aspecto la deformación que presentaba el paciente antes de la intervención”, añadió.
Por lo anterior, el máximo tribunal apuntó a que “el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”.
A raíz de todo lo anterior, el tribunal determinó que “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por el abogado Marcelo Simian Tascón, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de tres de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
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