Condenan a Cruzados por incidentes en el antiguo Estadio San Carlos de Apoquindo en partido contra O’Higgins en 2020

Por CNN Chile

16.10.2025 / 12:24

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Hinchas del conjunto cruzado rompieron una reja e ingresaron al campo de juego. Además, lanzaron "objetos contundentes al interior del campo de juego" y usaron fuegos artificiales.


Luego de acoger un recurso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Corte Suprema revocó una sentencia en contra de Cruzados S.A. tras incidentes protagonizados por la barra del club Universidad Católica en el ex Estadio San Carlos de Apoquindo (hoy Claro Arena).

Incidentes en estadio San Carlos de Apoquindo

El caso ocurrió a comienzos de febrero de 2020, cuando el cuadro cruzado se enfrentó a O’Higgins de Rancagua. Ese día, hinchas de la UC provocaron desmanes en el antiguo recinto deportivo ubicado en Las Condes, rompieron una reja e ingresaron al campo de juego.

Debido a la situación, los seguidores del club fueron contenidos por personal de seguridad y por Carabineros, lo que obligó a retrasar el inicio del partido por 19 minutos.

“Una vez que abandonaron de la cancha y regresaron a las graderías, los barristas continuaron protagonizando una serie de desórdenes e incidentes, que incluyeron el lanzamiento de objetos contundentes al interior del campo de juego, uno de los cuales golpeó al arquero del equipo visitante, además del uso de fuegos artificiales, los cuales se encuentran prohibidos en el país”, detalló el Sernac.

Multa contra Cruzados tras incidentes en estadio San Carlos de Apoquindo

Los hechos “pusieron en riesgo la seguridad de los asistentes”, por lo que el ente fiscalizador presentó una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en contra de Cruzados S.A. por infracción a la Ley del Consumidor, “la cual establece que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo, lo que obliga a los organizadores de eventos masivos de tomar todas las medidas para cumplir con dicha obligación, lo que claramente no ocurrió durante dicha jornada deportiva”.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó la denuncia y declaró que no aplicaba a la Ley del Consumidor, por ser una materia contemplada en leyes especiales. Sin embargo, el Servicio presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la decisión de primera instancia de absolver a Cruzados.

Ante un segundo fallo negativo, el Sernac insistió y acudió ante la Corte Suprema presentando un recurso de queja, el cual fue acogido.

En la sentencia, se argumentó que “la Corte de Apelaciones de Santiago no atendió la gravedad de los hechos ocurridos durante dicha jornada, donde ‘se puso seriamente en riesgo la vida y la integridad física de los asistentes al estadio san Carlos de Apoquindo el 2 de febrero de 2020′”.

Asimismo, indicó que “las normativas específicas para espectáculos de fútbol profesional, como la Ley N°19.327, no excluyen la aplicación de la Ley del Consumidor, por lo que, aunque Cruzados S.A. hubiera sido sancionado bajo otras normativas o existieran procesos penales contra los responsables de los desmanes, esto no lo exime de su responsabilidad por no garantizar la seguridad de los consumidores en el evento deportivo”.

Con todo, se aplicó a Cruzados una multa de 200 UTM –cerca de 13 millones de pesos– por infracción a la Ley del Consumidor.