El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por dos funcionarias administrativas en contra de Clínica Las Condes SA.
El tribunal determinó que la empresa deberá pagar el incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, proceder a la devolución de los descuentos del aporte patronal al seguro de cesantía, y asumir las costas de la causa estimadas en $1.000.000.
Según lo informado por el Poder Judicial, el tribunal adoptó la decisión tras establecer que las comunicaciones de término de contrato no detallaron de qué manera la situación financiera justificaba la desvinculación de las trabajadoras, quienes se desempeñaban como administrativa de discrepancias y analista de cuentas.
Las afectadas recibirán montos diferenciados por concepto de incremento legal y restitución de fondos de cesantía.
El fallo indica que “del análisis de ambas comunicaciones se advierte que la demandada se limita a describir la existencia de pérdidas económicas registradas por la empresa en los años 2022 a 2024, así como una disminución en diversos indicadores de actividad clínica”.
La resolución añade que “las cartas no explican de qué manera tales circunstancias hacían necesaria la supresión de los puestos de trabajo desempeñados por las actoras”.
El magistrado relevó en su sentencia que la argumentación de la firma de salud fue genérica y omitió antecedentes específicos sobre los cargos desvinculados. “La comunicación de término no satisface el estándar de especificidad exigido por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto no permite al trabajador conocer con claridad los hechos fundantes de la causal objetiva invocada ni preparar adecuadamente su defensa”, acota el dictamen.
Finalmente, la resolución judicial recuerda el principio de invariabilidad fáctica en materia laboral. “Debe recordarse que la carta de despido fija de manera definitiva el marco fáctico dentro del cual ha de desenvolverse el debate judicial posterior”, concluye el texto, impidiendo que el empleador altere o complemente en el juicio los motivos inicialmente entregados a las demandantes.
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