Este martes, la Corte Suprema respaldó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró ilegal la intervención al teléfono de Josefina Huneeus en el marco de la investigación del denominado caso ProCultura.
El máximo tribunal, en un fallo dividido de tres votos contra dos, confirmó la resolución del tribunal de alzada. En el escrito se argumentó que “la investigación penal, por regla general, no puede afectar derechos fundamentales —como el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas—, salvo que se cuente con autorización del juez de garantía competente”.
Además, el fallo sostiene que “en el caso presente, las medidas intrusivas decretadas —que afectaban los derechos fundamentales ya expresados— no cumplieron dichos estándares”, por las razones que se detallan en el fallo de la Corte de Apelaciones, las cuales “esta Corte comparte”.
Los antecedentes del fallo de la Corte Suprema
La Fiscalía Nacional resolvió reasignar el denominado caso ProCultura a la Fiscalía Regional de Antofagasta. La decisión fue informada luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogiera un recurso de amparo presentado en representación de la psiquiatra Josefina Huneeus.
“Paralelamente, se ha requerido al fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, que proceda a informar sobre todos los puntos observados en el reciente fallo judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, acogiendo un amparo, declaró ilegales diversas diligencias intrusivas solicitadas en el marco de la causa precitada”, informó el Ministerio Público el pasado 16 de mayo.
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El fiscal Patricio Cooper, acompañado de su equipo, solicitó al tribunal autorización para interceptar llamadas en el marco de la investigación del caso ProCultura. La Policía de Investigaciones (PDI) concretó la interceptación, y fue así como se dio a conocer la conversación entre Huneeus y el Presidente Gabriel Boric.
“Se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulneradas por agentes del Estado”, argumentó la resolución.
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