Hoy comenzó a regir la Ley 21.646, que prohíbe la experimentación en animales con fines cosméticos y la comercialización de productos testeados en animales, entre otras cosas.
Chile se convierte así en el país número 45 en tener una legislación que prohíba estos testeos, lista en la que también se encuentran países como India, Nueva Zelandia y Corea del Sur.
¿En qué consiste la ley?
- En general, la normativa prohíbe la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos.
- En concreto, prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, productos de higiene y de odorización personal (desodorantes), y en la elaboración de todos y cada uno de sus ingredientes.
- También prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción al mercado nacional de esos productos cuando hayan sido testeados en animales.
- Los fabricantes deberán emplear métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia para los humanos de tales productos y de cada uno de sus ingredientes.
- Los fabricantes también deberán buscar otras maneras de probar la combinación de ingredientes o para las formulaciones finales, siempre que sean métodos reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP= o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
¿Cuáles son las excepciones?
Excepcionalmente, estas prohibiciones no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado por el ISP, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto, se cumplen las siguientes condiciones:
- Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE.
- Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos usada por el ISP.
- Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.
Las multas para quienes no cumplan
- Quienes no cumplan la norma, serán sancionados según el Código Sanitario con multa que va de un décimo de unidad tributaria mensual (UTM) hasta mil UTM.
- Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.
- Las infracciones a las disposiciones de etiquetado recibirán multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.
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