La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago aplicar las medidas necesarias para fiscalizar el comercio ambulante en el barrio Meiggs.
Según Emol, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada consideró en su sentencia que hubo un actuar arbitrario por parte del municipio al no llevar a cabo la fiscalización en la zona, lo que resultó en la afectación de los locales de comercio establecidos.
El recurso de protección presentado por Ramón Sauma Hananias, en representación de Inmobiliaria Catedral Limitada contra el municipio de Santiago, se debió por “haber incurrido en omisiones ilegales consistentes en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante”.
Respecto al fallo de la Corte de Apelaciones, señaló que “las omisiones descritas en los fundamentos precedentes configuran un cuadro de ilegalidad en el actuar de la recurrida, que afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la recurrente ha recibido un trato desigual ante la ley”.
Por tanto, en el fallo instó a la entidad “adoptar, coordinar e implementar las medidas inmediatas tendientes a prevenir y en su caso, a revertir y sancionar la actividad comercial ambulante“.
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