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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda del Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui en contra del Estado de Chile con la que buscan recuperar su autonomía. Esto podría marcar un precedente jurídico para otros pueblos originarios.

El abogado Ciro Colombara, junto a Aldo Díaz y Carola Cotroneo, están patrocinando la acción judicial ante el órgano internacional. El abogado señaló que “esta declaración de admisibilidad es concordante con la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Interamericana, en el sentido que los pueblos indígenas, no solo el Rapa Nui, tienen la propiedad de su territorio y de sus recursos naturales”. 

Fue en 2015 cuando el Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui demandó al Estado de Chile, pidiendo reconocer los terrenos ancestrales de la Isla de Pascua.

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Según la CIDH y de acuerdo a lo expuesto en los antecedentes de la acción judicial, de corroborarse los hechos como ciertos, “podría haber violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión),  21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad rapanui.

La demanda alega responsabilidad del Estado de Chile por presunta violación al derecho de propiedad colectiva del pueblo rapanuí y los recursos naturales de la Isla de Pascua, además de su derecho a la autonomía. 

En el documento se menciona que hace más de 125 años los pascuenses han solicitado reconocimiento y autonomía y en la actualidad más del 70% de su territorio está bajo la propiedad del Estado y es manejado por éste.

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El abogado Ciro Colombara explicó que “el objetivo de la denuncia presentada ante la CIDH es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del pueblo Rapa Nui desde el Acuerdo de Voluntades de 1888 y, por lo tanto, se establezca la propiedad colectiva del Pueblo rapanuí sobre su territorio y sobre sus recursos naturales”.

En el mismo contexto, detalló que la declaración de admisibilidad “es muy relevante porque significa que la Comisión aceptó nuestra solicitud de prioridad del caso y concuerda con que el pueblo rapanuí tiene derecho de propiedad colectiva sobre su territorio”. 

El siguiente paso es que la Comisión envíe su informe final y entonces el caso vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Aldo Díaz señaló que la admisión de la demanda es concordante con la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Interamericana “en el sentido que los pueblos indígenas, no solo rapanui, tienen la propiedad de su territorio y sus recursos naturales”. 

“Ahora, el Estado de Chile tiene cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y podría marcar un precedente jurídico para que otros pueblos, como el mapuche, tomen la misma vía para recuperar la autonomía de sus tierras“, enfatizó Díaz.

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