La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a un conductor, al propietario de microbús y a la empresa Sociedad Transportes Nueva Línea 6 a pagar solidariamente una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de transeúnte que falleció tras ser atropellada.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia decretada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
La Corte de Apelaciones estimó que “atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco”.
El fallo de primera instancia ya había establecido que el conductor conducía el vehículo con un elemento que obstruía su plena visual –cartel en el parabrisas–, por lo que al reiniciar la marcha no se percató de la presencia y proximidad de la víctima, quien arrolló al intentar cruzar la calzada.
“En consecuencia, habiendo quedado establecido que el conductor del bus de locomoción colectiva incurrió en el hecho ilícito generador de responsabilidad que causó los daños invocados por los demandantes, debe concluirse que lo normal y corriente es que tales hechos produzcan un menoscabo extrapatrimonial, correspondiendo a los demandados demostrar que la conducta antijurídica no produjo la aflicción que presumiblemente ocasionó en las víctimas por repercusión, o la existencia de alguna eximente de culpabilidad –como aquella consagrada en el artículo 169 de la Ley 18.290– que a su respecto la liberara de responsabilidad, sin que rindiera prueba en tal sentido”, concluyó el fallo de primera instancia.
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