Foto: Agencia Uno

Este jueves la Sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado y despachó a ley el proyecto que crea el Catastro Nacional de Mortinatos, iniciativa que quedó lista para ser promulgada.

La nueva normativa, que fue ingresada en agosto de 2018 por el presidente Sebastián Piñera, permite que que los padres que han perdido hijos antes de nacer, y que de forma voluntaria quieran realizarlo, puedan sepultarlos con nombre y apellidos y no como N.N.

La anterior regulación no permitía su individualización, por lo que la nueva ley permitirá darle un nombre a los restos y simplificar el proceso de sepultación, y así facilitar el proceso de duelo.

De este modo, se entrega la facultad a la persona gestante -u otra que haya sido previamente autorizada- de inscribir a sus mortinatos en el listado que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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Eso sí, se explica que lo anterior no implica “reconocer un estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato, ni producir alguna clase de efectos jurídicos, en ningún ámbito”.

El documento explica que entiende como mortinato  a “todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera“.

Además, se establece que la ley es retroactiva, es decir, si una persona dispone de un certificado médico de defunción que fue emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, podrá solicitar la inscripción en el Catastro de Mortinatos.

Se estima que más de 2.000 familias enfrentan la muerte de un hijo en gestación o en un parto cada año.

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