Cámara de Diputadas y Diputados aprueba proyecto de ley antibarricadas 2.0: ¿En qué consiste la medida?

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Cámara de Diputadas y Diputados aprueba proyecto de ley antibarricadas 2.0: ¿En qué consiste la medida?

Este miércoles, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el denominado proyecto de ley antibarricadas 2.0, el cual busca ampliar el tipo penal frente al corte o interrupción de rutas del transporte público.

La iniciativa fue aprobada por 89 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones.

La oposición logró que se aprobara una indicación por parte del diputado Raúl Leiva (PS), la cual indica que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica“.

Esta contó con un total de 72 respaldos, 61 votos en contra y 1 abstención. Dicha moción tuvo respaldos de parlamentarios del Partido de la Gente (PDG) y el Partido Nacional Libertario.

La discusión se dio luego del fracaso legislativo sufrido por el Ejecutivo con el proyecto de ley que buscaba extender el plazo de detención de migrantes irregulares para expulsiones administrativas.

¿Qué busca esta nueva medida?

La propuesta es parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), la cual tiene como objetivo el modificar el artículo 268 septies del Código Penal para añadir nuevos incisos, en el cual se establece lo siguiente:

“El que, sin estar autorizado o excediendo las condiciones de una autorización otorgada por la autoridad competente, interrumpiere u obstaculizare, total o parcialmente, la libre circulación de personas o vehículos, o el normal funcionamiento de cualquier medio o servicio de transporte público o privado, de pasajeros o de carga, cualquiera sea la vía o infraestructura por la cual opere, y, requerido de manera clara y perceptible por la autoridad competente, no obedeciere pudiendo hacerlo, será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales”.

Además, constituye que “quien ejecutare la conducta de interrupción u obstaculización descrita en el inciso anterior, aun cuando no haya requerimiento previo de la autoridad, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias”. 

Establece las circunstancias en que estos hechos sean penalizados; también establece penas particulares a aquellos que impidan el paso de carros de bomberos, policiales u otros que atiendan emergencias, los cuales contarán con presidio menor en su grado medio y una multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales.

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