La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Banco Ripley a pagar una indemnización a clienta que sufrió acoso por la cobranza de una deuda.
Según lo informado por el Poder Judicial, se confirmó la sentencia apelada por la recurrente, en la que se indicó que existe responsabilidad del banco por no cumplir sentencia que le ordenaba cesar con el acoso.
El fallo de primera instancia, del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, consignó que la justicia había ordenado a la empresa demandada que se abstuviera “de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda” a la demandante.
No obstante aquello, en “abierta desobediencia, la demandada reitero los llamados de cobranza extrajudicial a la actora, a finales del año siguientes 2018, tal como lo acreditan las declaraciones de testigos contestes y la prueba instrumental acompañada, se encuentra configurado en la especie el hecho o actuar ilícito de la demandada, toda vez que desacató una orden de un tribunal superior jerárquico de la República, cuya decisiones en resguardo a las garantías constitucionales y con facultades de imperio, son obligatorias y deben ser obedecidas a quién le son ordenadas”.
“Como consecuencia del actuar ilícito de la empresa Ripley, la demandante sufrió detrimentos patrimoniales y afecciones psicológicas de gran entidad que deben ser reparadas, y las cuales de han de determinar”, añadió.
En cuanto a la determinación de la indemnización, se consideró una afectación patrimonial demandada por atenciones psicológicas. El tribunal estimó que “se ha acreditado la entidad de tal en la suma total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), a lo cual se accederá como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia”.
Respecto a un daño moral, se recalcó que los antecedentes “han establecido plena prueba respecto a dicho ítem, resultando acreditado, fijándose el quantum el mismo en la suma de $5.000.000.-, toda vez que el mismo no solo responde a un acoso constante de la empresa demandada, sino que también, a un incumplimiento flagrante de una orden emanada por los tribunales superiores de justicia, haciendo caso omiso de la misma y de sus propios compromisos adquiridos”.
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