La Corte Suprema rechazó una demanda de Banco Itaú —llamado Banco Itaú CorpBanca al momento de presentar la acción judicial— contra una clienta afectada por un fraude bancario, tras resolver, en fallo dividido, que la víctima no actuó con negligencia inexcusable al ser engañada por delincuentes informáticos.
De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal invalidó de oficio las resoluciones de instancias anteriores que atribuían culpa grave a la usuaria, lo que frenó la pretensión del banco de obligarla a restituir los fondos sustraídos.
El dictamen determinó que la defraudación presentó una “sofisticación en el actuar delictual que no parece haber sido especialmente puesta en conocimiento de los clientes“, otorgando una “aparente normalidad a la operación” al requerir las claves de seguridad.
La sala subrayó que, bajo la Ley Nº20.009, la institución bancaria solo puede exigir la devolución del dinero si acredita culpa grave o dolo de la clienta, estándar probatorio que no se cumplió durante el litigio.
La resolución, adoptada con el voto disidente de dos integrantes de la sala, dejó sin efecto la sentencia de 2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes y revocó lo confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimando de manera definitiva la acción judicial interpuesta por la entidad financiera.
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