La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a la empresa Ruta del Loa Sociedad Concesionaria SA a pagar $1.011.396 por concepto de daño emergente y $60.000.000 como daño moral.
¿El motivo de dichas indemnizaciones? La justicia estimó que tuvo responsabilidad en un grave accidente -ocurrido en septiembre de 2019- provocado por la falta de mantenimiento en la ruta que une Antofagasta y Calama.
Según lo informado por el Poder Judicial -en fallo unánime- la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos e ir en contra de hechos asentados por los jueces del fondo.
El denunciante había relatado que el hecho se produjo en la ruta B-25 en dirección Antofagasta–Calama y al llegar a la altura de Km.10, no se percató de un baden con una profundidad de 0,10 metros en la vía, perdiendo el control del vehículo, motivo por el que chocó a otro vehículo que circulaba por el lugar. Por este motivo, murieron dos personas.
El fallo indica que “sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que la causa basal del accidente fue el hundimiento o depresión de la carretera en un punto de peralte de la curva, lo que generó la inestabilidad del vehículo sacándolo de la pista correcta e invadiendo la contraria”.
“Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, la falta de causalidad entre el estado de la pista, la conducción y los daños y que el demandante incurrió en una conducción imprudente al no estar atento a las condiciones del tránsito”, añade.
Posteriormente, Suprema desestimó las impugnaciones presentadas por la concesionaria a los artículos 384, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
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