En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por la automotora Auto Summit Chile SA y ratificó la condena impuesta en Antofagasta en su contra, tras acreditar infracciones a la Ley del Consumidor.
¿El motivo? La venta de un vehículo que presentó continuos defectos de fabricación durante su período de garantía.
De acuerdo a lo reportado por el Poder Judicial, la determinación del máximo tribunal dejó a firme la sentencia que ordena a la concesionaria reintegrar los $22.290.901 cancelados por el comprador al momento de adquirir el móvil —previa restitución del automóvil—, además de pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral y una multa de 50 UTM a beneficio fiscal por no haber respondido legalmente ante el cliente.
Los ministros de la Segunda Sala descartaron faltas o abusos de los jueces de alzada, recordando que la empresa no demostró que las anomalías mecánicas fuesen responsabilidad del usuario o de terceros.
De este modo, la resolución subrayó que la concesionaria “incumplió con la obligación de otorgar la opción al consumidor de solicitar, durante el lapso de garantía legal, el reemplazo del vehículo defectuoso o la devolución del precio pagado”, según lo estipulado en la Ley N° 19.496.
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