La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó de manera unánime la sentencia que obliga a la empresa Aguas Andinas S.A. (Aguas Andinas) a indemnizar a un grupo de propietarios en la comuna de Puente Alto.
Los afectados sufrieron la inundación de sus viviendas con aguas servidas debido a fallas en el sistema de recolección de desechos en un sector con alta densidad poblacional.
Según lo informado por el Poder Judicial, el máximo tribunal desestimó un recurso de casación en el fondo presentado por la sanitaria, al considerar que la impugnación carecía de fundamentos suficientes.
El fallo, bajo el rol 19.258-2026, establece un pago total de $55.000.000 por concepto de daño moral para los demandantes.
En su defensa, la prestadora del servicio argumentó una presunta infracción a normativas como el Decreto con Fuerza de Ley N°382 (DFL 382) de 1989 y reglamentos del Ministerio de Obras Públicas (MOP). La compañía sostuvo que los desbordes fueron consecuencia del mal uso del alcantarillado por parte de terceros y que no se acreditó una negligencia directa en su gestión.
Sin embargo, los magistrados determinaron que la empresa no logró probar la existencia de fuerza mayor ni deficiencias en las instalaciones domiciliarias de los afectados. La resolución subrayó el impacto emocional y sanitario para los residentes, quienes fueron expuestos a “un estrés constante producto de eventos que afectan su espacio íntimo”.
El dictamen judicial detalla que los vecinos debieron convivir con el ingreso de material fecal a sus hogares, lo que alteró profundamente su calidad de vida y la habitabilidad de los inmuebles. “Verse obligados a soportar las consecuencias del ingreso de aguas con material fecal a su hogar, hacer múltiples acciones para desalojar esos líquidos y tener que convivir después con olores en los espacios donde duermen, comen o ejercen sus actividades diarias”, señala el texto respecto a la afectación de la salud y dignidad de las familias.
Finalmente, la Corte Suprema indicó que los hechos establecidos por los jueces de grado son inamovibles, descartando errores en la aplicación de las leyes reguladoras de la prueba contempladas en el Código Civil. Con esta decisión, se mantiene a firme lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de San Miguel el pasado 10 de marzo de 2026.
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