Acogen recurso de amparo en favor de Josefina Huneeus por “pinchazo” telefónico en el marco de ProCultura
Por CNN Chile
16.05.2025 / 17:34
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta calificó de "ilegales y arbitrarias" las diligencias requeridas por el Ministerio Público y que afectaron las garantías fundamentales de Huneeus.
Este viernes la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta definió acoger el recurso de amparo presentado en representación de Josefina Huneeus, expareja de Alberto Larraín, a propósito del “pinchazo” de su teléfono y la filtración posterior de las conversaciones.
La acción legal buscaba enfrentar la resolución de 16 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta donde se autoriza a mantener la interceptación telefónica de Huneeus, así como también en contra las resoluciones dictadas el 6 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de este año en que conceden la renovación de las interceptaciones telefónicas.
Todas estas en el marco de la arista ProCultura del Caso Convenios, que tiene principalmente el foco puesto en Larraín, cofundador de la fundación.
Así, se solicitó que además de dejar sin efecto dichas resoluciones, se elimine de la investigación “toda actuación o prueba obtenidas merced a los actos ilegales que denuncian”.
Entre sus argumentos para haber acogido el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones plantea: “Si bien se da cuenta de una serie de presupuestos fácticos que eventualmente podrían resultar constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no es menos efectivo que nada se indica allí con relación a cuáles serían ‘los hechos determinados’ sobre cuya base el persecutor pretende tener por acreditada la concurrencia de ‘fundadas sospechas’ de que la amparada ‘ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación de un delito'”.
También reparan en el hecho de que se pide intervenir sus comunicaciones por supuestamente haber concurrido en ciertos delitos, “pero se da lugar y se accede a ello consignándose en la misma un delito distinto de los supuestamente atribuidos”.
Finalmente, la Corte califica de ilícitas las escuchas telefónicas concretadas y “fuera de la legalidad vigente, afectando garantías fundamentales” y que desde el origen de las diligencias estas ya eran ilegales y arbitrarias. “En consecuencia, lo obtenido de ellas resulta también ilegítimo”, señala el fallo de la Corte de Apelaciones.