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Lo dijeron algunas personas que se manifestaban en redes sociales y también se podía leer en varios carteles de quienes exigían justicia en las calles: la muerte de Ámbar Cornejo era un femicidio. Y así también quedó establecido en la formalización de Hugo Bustamante, quien fue imputado por  los delitos de violación con femicidio e inhumación ilegal.

De acuerdo a lo expuesto en la audiencia de formalización, el hombre, quien quedó en prisión preventiva, golpeó y abusó sexualmente de la adolescente de 16 años.

Si bien el jueves 6 de agosto, cuando se encontraron los restos de la menor de edad luego de que Denisse Llanos, su madre, entregara su declaración asegurando que su pareja era el responsable, se habló en primera instancia de homicidio, este lunes la Fiscalía lo clasificó como un femicidio.

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Es por eso que esta jornada quienes han seguido el caso se sorprendieron con el cambio y se abrió un debate sobre cuándo se clasifica el delito como femicidio.

Desde la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem) señalaron, a través de redes sociales, que “el delito de femicidio es un delito de dominación como una de las formas más extremas de violencia de género, consistente en matar a una mujer por el hecho de ser tal, es decir, en razón de su género”.

Al respecto, la directora ejecutiva de Abofem, Bárbara Sepúlveda, profundizó, aclaró los términos y explicó por qué se aplica en el asesinato de la adolescente.

“A propósito del caso de Ámbar, se ha generado un debate en torno a si se trata o no de un femicidio. Eso de cuenta de que hay mucha gente en Chile que considera que todavía tenemos un tipo penal restrictivo de femicidio y solo lo circunscribimos al ámbito del matrimonio y la convivencia“, comenzó señalando la abogada.

Sin embargo, Sepúlveda aclaró que “desde marzo del 2020, Chile, apropósito de la promulgación de la Ley Gabriela, incorporó en el Código Penal un tipo penal amplio de femicidio“.

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Actualmente, la ley “reconoce que se trata del asesinato de mujeres y niñas por razones de género, es decir, por el hecho de ser tal. Es esta misma norma penal la que va a establecer cuando nos encontramos ante una razón de género”.

“Lamentablemente, en el caso de Ámbar se cumplen los requisitos y especialmente por lo que nos enteramos hoy en la audiencia de formalización respecto de que ella no solo fue víctima de femicido, sino también de violación y ésta no solo está tipificada en el Código Penal en el ámbito del femicidio como una razón de género, sino que tiene su propio tipo penal específico en el articulo 372 bis que reconoce la violación con femicidio”, argumentó.

Finalmente, destacó que la Ley Gabriela “representó un avance para Chile y es un avance legal. Lo que seguimos esperando es que esto también se traduzca en mejores políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia, para que no tengamos que lamentar ninguna muerte más de niños, niñas, adolescentes y mujeres en manos de sus agresores”.

¿Cuándo se considera la existencia de razón de género?

Desde Abofem aclararon que se considera como razón de género el asesinato de una mujer cuando la muerte se produce en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación”.

Además, concluyeron que “desde una mirada de género, la violación es, además, la máxima objetivización de una persona para convertirla en un ‘mero recipiente de uso’, vulnerando de esta manera la indemnidad sexual de la víctima”.

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