Agencia UNO

Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó y despachó a ley el proyecto que excusa a mujeres embarazadas, madres, padres y cuidadores de niños de hasta 2 años, de ejercer como vocales de mesa en las elecciones. Una legislación que se espera esté vigente para el próximo proceso eleccionario del 10 y 11 de abril.

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La normativa fue impulsada por los senadores Marcela Sabat, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón, con el fin de proteger la maternidad del desgaste que implica trabajar en los procesos electorales, considerando además el actual contexto de la pandemia.

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género aprobó además algunas modificaciones ingresadas por parlamentarios, incluyendo al padre en la causal de excusa relativa a los hijos o hijas menores de dos años, y ampliando las formas de acreditar, como excusa para vocal de mesa, que se está al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.

Quiénes pueden excusarse y cómo

Asimismo, el proyecto que debería ser promulgado por el presidente Piñera establece que, en cuanto a la maternidad, se contempla a las personas gestantes en todo el periodo del embarazo. Y para acreditar lo anterior, se debe contar con un documento del establecimiento de salud donde se realicen los controles asociados o un certificado médico.

Para las madres y padres de niños y niñas menores de 2 años, que también se incluyen en la normativa, pueden demostrar esto mediante un certificado de nacimiento del menor. Y en el caso que ninguno de ellos tuviera el cuidado de los hijos o hijas, quien lo tuviere podrá excusarse también.

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Además, se incluye a quienes están al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días de los comicios.

Esto deberá ser comprobado mediante una declaración jurada notarial, la que deberá otorgarse gratuitamente; mediante constancia en Carabineros, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del pago en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

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