Por Gloria de la Fuente

Hace dos años, la crisis de confianza y -entre otras múltiples causas- los ingentes casos de corrupción e irregularidades cometidos por distintos actores públicos, entre los que cuentan representantes, autoridades y funcionarios de la administración del Estado, desembocaron en el estallido social de octubre del 2019.

Si bien la lógica hubiera hecho suponer que el estallido fue el momento cúlmine, el clímax de la historia, precisamente porque luego de la sorpresa, el país acordó darle un cauce institucional a la expresión de malestar ciudadano, hoy pareciera que estamos frente a un escenario igual o más crítico que en la época pre-estallido.

Investigaciones por mal uso de gastos reservados, prisión preventiva para ex generales de Carabineros por malversación de caudales públicos, el escándalo del caso Pandora Papers, que ha derivado en nada más ni nada menos que una acusación constitucional e investigaciones penales por parte de la Fiscalía Nacional al presidente de la República, entre otros, son preocupantes ejemplos de aquello.

A dos años de aquel 18 de octubre, es preciso relevar una arista poco visible pero fundamental para el restablecimiento de las confianzas y de la estabilidad política nacional que nuestro país demanda con urgencia: La transparencia y el derecho de acceso a la información como Derecho Humano fundamental, que han exhibido y siguen mostrando una relevancia gravitante.

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Relevancia demostrada por una parte, en el desenvolvimiento y accionar del propio Consejo para la Transparencia, órgano garante de la transparencia y del acceso a información pública en nuestro país, que mediante una intensa y profunda fiscalización en terreno a las comisarías del país, solicitando los registros de detenidos durante el estallido social.

También el requerimiento a Carabineros para asegurar un adecuado acceso a registros videográficos de las cámaras Go Pro utilizadas por los efectivos policiales durante las manifestaciones y protestas, entre otras acciones, ejerció con decisión y responsabilidad su rol de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los organismos públicos, ayudando a la generación de certezas en la población.

Por otra parte -quizás incluso más significativa que la primera-, tras el intenso ejercicio que hizo la propia ciudadanía del derecho de acceso a la información. Durante el 2020 se realizaron casi 250.000 solicitudes de acceso a la información a los organismos públicos y se interpusieron más de 8500 reclamos ante el Consejo para la Transparencia, llegando ambas cifras a su máximo histórico.  Sólo un ejemplo, entre el 2019 y el 2020 aumentaron en un 29% las solicitudes de acceso a información a la Agencia Nacional de Inteligencia, gran parte de ellas sobre antecedentes y materias asociadas al estallido social.

No obstante, tal como la transparencia y el acceso a la información jugaron un rol muy relevante post estallido social y fueron una herramienta tremendamente útil para la rendición de cuentas de las autoridades y para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, también fue un instrumento para develar un serie de déficits y materias pendientes.

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Destaca la necesaria reforma a Carabineros y las Fuerzas Armadas, habida cuenta de los importantes espacios de secretismo y opacidad y la falta de rendición de cuentas que aún se mantienen en el funcionamiento de estas instituciones o el déficit en materia de integración de datos públicos que vimos claramente ejemplificado en las diferencias de cifras de detenidos del estallido social que exponían diversas instituciones públicas que investigaban esta situación.

Todo este contexto nos convoca a la reflexión acerca de la necesidad de fortalecer los marcos normativos e instituciones que son parte del sistema de transparencia, probidad, anticorrupción y rendición de cuentas del Estado, y el proceso constituyente es una instancia privilegiada e inmejorable para lograrlo.

Bajo esa mirada, creemos que no es suficiente con que la transparencia y el derecho de acceso a la información se plasmen como principios transversales en la nueva Constitución, sino que es sumamente relevante que éste sea reconocido explícitamente como un derecho humano garantizado y la institucionalidad encargada de velar por este derecho tenga un estatus apropiado y disponga de las facultades necesarias que estén acordes a la enorme responsabilidad que ello conlleva.

La Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública de la OEA, la cual se erige como el estándar internacional de más alto nivel en materia de transparencia y acceso a la información, así lo establece, instaurando el acceso a la información pública como un Derecho Humano garantizado y a los órganos garantes con el más elevado estándar de autonomía e independencia para ejercer su labor de promoción, garantía, fiscalización y sanción. En Chile, un estándar menor que éste, no nos lo podemos permitir.

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