La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó cuatro recursos de protección de idéntico tenor interpuestos por deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).
Con esto, el tribunal de alzada ratificó la plena legalidad de las cobranzas coactivas ejecutadas por la Tesorería General de la República (TGR).
Corte determina que no existe arbitrariedad en el actuar de la TGR
Entre las acciones desestimadas destaca el fallo Rol N° Protección-3249-2026, en el que el recurrente acusaba que la institución actuaba de forma ilegal al utilizar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario para emitir requerimientos de pago y dictar órdenes de embargo, argumentando que el CAE posee una naturaleza civil y no tributaria.
Sin embargo, los ministros de la Quinta Sala determinaron que no existe arbitrariedad en el actuar del organismo fiscal.
El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario.
Más de 450 recursos rechazados por la Corte Suprema
Este triunfo judicial se suma a recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Arica y a los más de 450 recursos de protección que la Corte Suprema ha declarado inadmisibles en esta materia a la fecha.
Para TGR, la justicia ha ratificado sostenidamente que el recurso de protección no es la vía idónea para debatir la naturaleza jurídica de esta acreencia ni para cuestionar el procedimiento y tribunal competente para su cobro.
Con ello, la TGR reitera el llamado a todas las personas que mantienen deudas asociadas al CAE a informarse y regularizar su situación.
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