Nueva temporada de CNN Íntimo: Primer capítulo con Juan Carlos de la Llera, rector UC
En la conversación con Burgos, De la Llera aborda diversos temas trascendentales para el país, como el fin al CAE, el feminismo y los abusos de la iglesia.
Las sucursales bancarias tienen diversas responsabilidades, y una de ellas es recordar a sus clientes el cumplimiento de una normativa que exige reportar su comportamiento financiero.
¿Sabías que la legislación chilena obliga clientes a entregar información sobre los saldos de sus cuentas bancarias al Servicio de Impuestos Internos (SII)? Esto está normado en la Ley 21.453, que faculta la Comisión para el Mercado Financiero y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a realizar las respectivas fiscalizaciones.
Las entidades financieras deben reportar información sobre:
Las compañías deben detallar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar, pertenecientes a los titulares señalados en el literal.
Esto aplica “únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan”.
Cabe mencionar que, para establecer el límite de las 1.500 unidades de fomento, en el caso de que el producto o instrumento a reportar esté en dólares o en una moneda distinta al peso (o pactada en un índice de reajustabilidad), se deberá realizar la conversión a pesos chilenos, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile.
Esta información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.
Las instituciones que incumplan estas obligaciones se exponen a sanciones de una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual (UTA) por cada uno de los productos o instrumentos no reportados. Sin embargo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales (UTA).
En la conversación con Burgos, De la Llera aborda diversos temas trascendentales para el país, como el fin al CAE, el feminismo y los abusos de la iglesia.