Durante este viernes, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una norma que elimina el feriado bancario del 31 de diciembre.
En concreto, la CMF dictó la Norma de Carácter General N°543, que introduce ajustes a la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) referidos a los canales de atención bancaria, conforme a las modificaciones establecidas por la Ley N°21.521, conocida como Ley Fintec.
La normativa incorpora los comentarios recibidos durante sus dos procesos consultivos y regula los aspectos imperativos contenidos en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Bancos.
Entre ellos se incluyen el horario mínimo de funcionamiento de sucursales, oficinas de apoyo y cajas auxiliares; la disponibilidad mínima de sitios web y aplicaciones bancarias habilitados para realizar operaciones; las condiciones mínimas de atención al público; y los requisitos para el funcionamiento de los distintos canales de atención.
Con la dictación de esta norma, entra en vigencia la reforma legal establecida en la Ley Fintec que elimina el feriado bancario del 31 de diciembre.
“La presente normativa no innova respecto del horario mínimo de funcionamiento de las oficinas bancarias, por lo que cualquier extensión quedará sujeta a la evaluación de costo beneficio que realice la propia institución. La eliminación del feriado bancario irrogará costos equivalentes al de un día adicional de operación, insoslayables toda vez que responde a una instrucción legal
de carácter vinculante”, precisó la CMF.
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