La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este viernes que su Consejo resolvió aplicar una sanción de censura a Vulion Capital S.A. por infracciones a sus deberes de envío de información continua.
De acuerdo con la resolución del 16 de septiembre de 2026, la administradora infringió las obligaciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 475, al no enviar oportunamente a la CMF información financiera trimestral que se encontraba obligada a reportar.
La censura es una de las sanciones administrativas que contempla la ley orgánica de la CMF, y constituye la medida de menor severidad dentro de la escala sancionatoria del organismo, por debajo de la multa. A diferencia de una sanción pecuniaria, la censura no implica un desembolso económico para el sancionado, sino que consiste en una reprobación formal de su conducta por parte del regulador, que queda registrada en los antecedentes de la entidad ante la CMF y es de conocimiento público a través de la publicación de la resolución respectiva.
Pese a no involucrar una multa, la censura puede tener efectos reputacionales para la entidad sancionada, en particular si esta continúa operando en el mercado financiero.
Según el documento, la infracción se configuró específicamente por el no envío de la información correspondiente a tres trimestres consecutivos, diciembre de 2024, marzo de 2025 y junio de 2025, todos ellos dentro de los plazos que exige la normativa vigente. La NCG 475 obliga a las administradoras de fondos de inversión privados a remitir trimestralmente a la CMF, dentro de los primeros cinco días hábiles de los tres meses siguientes al período informado, datos como la identificación del fondo, el listado de partícipes y el valor de sus activos y pasivos.
Vulion Capital rechazó procedimiento simplificado ofrecido por la CMF
El proceso se originó a partir de una denuncia presentada en diciembre de 2025 por la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de la propia CMF ante su Unidad de Investigación.
En marzo de 2026, el fiscal a cargo emitió un requerimiento de procedimiento simplificado, ofreciendo a Vulion la posibilidad de admitir responsabilidad a cambio de una sanción de 105 UF, pero la administradora rechazó esa vía, lo que derivó en la formulación formal de cargos y la continuación del proceso sancionatorio.
En su defensa, Vulion Capital sostuvo que nunca llegó a constituir ni administrar fondos de inversión privados, que no captó recursos de terceros ni percibió comisiones, y que por lo tanto nunca generó información operacional relevante para el mercado. La sociedad argumentó además que la propia CMF le había otorgado en noviembre de 2025 un plazo especial para remitir la información del trimestre de junio de 2025, plazo que aseguró haber cumplido oportunamente.
La CMF rechazó estos argumentos. Según el análisis del fiscal, si la administradora no tenía fondos bajo su administración, tenía la obligación de señalar expresamente esa circunstancia dentro de los plazos establecidos, algo que no ocurrió para ninguno de los tres trimestres imputados. Sobre el plazo especial invocado por la defensa, la CMF precisó que el oficio citado solo apercibía a la sociedad a remitir la información pendiente, sin que ello desvirtuara el incumplimiento ya constatado.
Disolución de Vulion no eximió su responsabilidad
Vulion también argumentó que, ante la inexistencia de operaciones efectivas, sus accionistas acordaron en marzo de 2026 la disolución de la sociedad, iniciando posteriormente el trámite para cancelar su inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes de la CMF, solicitud que fue acogida a tramitación en mayo de ese año.
La Comisión reconoció estos hechos, pero determinó que no eximían la responsabilidad por incumplimientos ocurridos mientras la sociedad se mantenía vigente en el registro.
Para determinar la sanción, el Consejo ponderó una serie de criterios establecidos en la ley, entre ellos la ausencia de beneficio económico obtenido por Vulion a raíz de la infracción, la falta de antecedentes de sanciones previas en su contra, y su capacidad económica reducida, al encontrarse en proceso de liquidación. La Comisión también consideró que no hubo colaboración efectiva de la administradora durante el procedimiento, ya que no admitió responsabilidad cuando se le ofreció esa alternativa en la etapa simplificada.
La resolución incluyó además un cuadro comparativo con sanciones aplicadas en años anteriores a otras administradoras de fondos de inversión privados por infracciones similares a la NCG 475, que van desde censuras hasta multas de hasta UF 495, dependiendo de la gravedad y las circunstancias de cada caso.
La decisión no fue unánime. El comisionado Beltrán de Ramón Acevedo concurrió con la decisión de sancionar a Vulion, pero votó en disidencia respecto del tipo de sanción, planteando que correspondía aplicar una multa de UF 120 en lugar de una censura, argumentando que la solicitud de cancelación del registro por parte de la entidad fue ingresada con posterioridad al inicio del proceso simplificado, lo que a su juicio ameritaba una sanción pecuniaria.
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