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La nueva Constitución de Chile cada vez comienza a tomar más forma. En materia de minería, la Convención Constitucional (CC) ha propuesto una serie de iniciativas que cambiarían el panorama de la industria.

En conversación Minería 360, Daniel Weinstein, abogado experto en derecho minero, detalló que “hay tres propuestas sobre concesiones mineras que se están discutiendo en la comisión de Medio Ambiente”.

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“Dos proponen la expropiación parcial o total y una -la norma N° 430 que creo que tiene más posibilidades de llegar al Pleno- en que pasamos de una concesión otorgada por lo judicial a una especie de autorización administrativa de carácter temporal”, explicó.

Respecto a la norma N° 430, el experto señaló que existe un principio que se aplica a todo de derecho: “a todo daño, debe seguir una indemnización”. “Por ende, si el valor de una concesión minera bajara ostensiblemente porque se le aplican medidas que la restringen mucho o por un royalty muy alto, podría argüirse lo que se llama una expropiación indirecta o regulatoria”.

“La norma no habla de expropiación, sí habla de promover el rol del Estado y del interés público y señala que una ley determinará cuáles serán las cargas, obligaciones, causales de caducidad, etcétera, que deberá soportar quien tiene la autorización”, agregó.

Agencia Uno

El abogado señaló que, si lo establecido en la eventual ley es muy restrictivo, se considera una “expropiación indirecta”. “Eso está reconocido en el derecho internacional y en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Washington”.

Weinstein sostuvo que la norma involucra un cambio “muy importante”. “Hoy, las concesiones mineras son otorgadas por el poder judicial y las entrega previo cumplimiento de requisitos muy objetivos y relativamente fáciles de cumplir, el poder judicial no tiene que evaluar nada (…), pero si pasamos a un ente administrativo que las otorga, este ente administrativo ya no es independiente, depende del poder ejecutivo y, además, te van a seguir ciertas condiciones”.

Para el abogado, el mayor impacto de esta normativa estaría en la “percepción que tengan los inversionistas”. “La minería es una actividad que requiere un muy alto capital y el dinero se recupera en muy largo tiempo (…). Si el inversionista percibe que el modelo de las concesiones que se adopta en Chile no le da suficiente seguridad que no se lo van a quitar (…), probablemente va a haber una disminución en la inversión en la minería”.

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Finalmente, respecto a la participación indígena, el especialista explicó que la norma N° 430 “establece que van a haber áreas a determinar por la ley y la Constitución que van a estar excluidas de la minería. Lo más probable es que los territorios indígenas sean excluidos”.

“Las otras dos normas (N° 882 y N° 773) son un poco más explícitas y dicen que la administración de los minerales que se encuentren en territorios indígenas va a ser de los indígenas. Ellos, en virtud del principio de autodeterminación, van a determinar qué se hace con los minerales”, concluyó.

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