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El abogado constitucionalista Jaime Bassa, quien expuso este jueves 24 ante la comisión de Derechos Humanos del Senado sobre el estado de excepción, profundizó en sus comentarios sobre este y aseguró que “cuando no respetamos las normas vigentes el monopolio del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado deja de ser legítimo, y deviene en fuerza desnuda“.

“Ahí, el estado de excepción termina convirtiéndose en un estado de facto“, dijo Bassa.

Para el abogado el problema surge de la norma invocada, la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción del año 1985, pues remite a normas constitucionales que estaban vigentes en esa fecha.

“En el año 2005 la Constitución fue reformada, y dentro de las múltiples reformas fueron reformados también los estados de excepción. Por lo tanto, hoy día, la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción remite a normativa constitucional que ya no está vigente“, dijo.

Intervención abogado constitucionalista Jaime Bassa – Comisión de DDHH

En la Comisión de Derechos Humanos del Senado, escuchamos hoy al abogado constitucionalista, Jaime Bassa, quien entregó su visión experta sobre el actuar de las Fuerzas Armadas en el actual Estado de Excepción: "Lo que estamos viendo hoy día en las calles es violencia estatal de facto, que no tiene absolutamente ningún respaldo normativo" dijo el académico.

Publicado por Juan Ignacio Latorre Senador en Miércoles, 23 de octubre de 2019

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De esta forma, el estado de excepción constitucional invocado recibe el mismo nombre, pero la institución jurídica es distinta.

“Hoy día las Fuerzas Armadas están vulnerando derechos fundamentales, están limitando el ejercicio de derechos fundamentales, para lo cual no tienen habilitación constitucional”, dijo Bassa.

En otra situación, como el estado de sitio o el antiguo estado de emergencia, los miembros del Ejército podrían tener facultades de limitar dichos derechos fundamentales, pero no bajo la legislación actual.

Toque de queda

Con respecto al toque de queda, impuesto en el Gran Santiago desde el 19 de octubre -y días siguientes en otras regiones-, Jaime Bassa señaló que también existirían algunos detalles a considerar.

Llamando siempre a la prudencia y al resguardo personal mientras dure el toque de queda, el abogado señaló que el artículo 495, número 1, del Código Penal sanciona con multa a todo quien contravenga las reglas que la autoridad plantee para mantener el orden público.

Por otro lado, el artículo 124 del Código Procesal Penal indica que cuando las conductas fueren imputadas a falta, que es el caso anterior, la persona no puede sufrir medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con la excepción de la citación.

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“Qué significa: las personas no pueden ser detenidas, deben ser citadas al tribunal, como si se tratara de una infracción de tránsito”, afirmó Jaime Bassa.

De esta forma, quien fuera sorprendido incumpliendo el toque de queda debería entregar su información personal para ser citado ante el tribunal, para luego ser dejado en libertad.

“Hemos estado escuchando reiteradamente en los últimos días que las Fuerzas Armadas pueden hacer un llamado de alerta, un disparo al aire, un disparo al cuerpo. Eso es falso, eso no está en ninguna norma, no está en ningún protocolo, no está autorizado por el presidente de la República“, concluyó Bassa.

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