Desde su anuncio el plan “Fondéate en tu casa” impulsado por el gobierno ha recibido cuestionamientos, sobre todo en lo que respecta a la fiscalización de casas y departamentos para verificar que se cumplan los aforos permitidos.
Esto, ya que se enfrentan el derecho constitucional a la inviolabilidad del hogar y una excepción que hace el mismo cuerpo normativo: “El hogar sólo puede allanarse (…) en los casos y formas determinados por la ley“.
“Hay que distinguir dos mundos para poder dilucidar esta interrogante”, asegura Octavio Sufán, jefe de Estudios de la Defensoría Metropolitana Norte. “Desde la perspectiva sanitaria, el Código Sanitario establece las facultades para las autoridades sanitarias, como por ejemplo la Seremi de Salud”.
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Así, el artículo 155 del Código Sanitario “establece ciertas facultades, pero también ciertos requisitos”. Y aquí estaría el debate.
“Uno de los requisitos que debiera establecerse es que el acto administrativo que faculte a la autoridad a realizar una inspección sea lo suficientemente fundada y determinada para ciertos recintos en particular. No puede ser una autorización general, porque lo que hay detrás de esto es una garantía constitucional”, afirma Sufán.
De esta manera, añade, lo ideal sería no infringir las normativas sanitarias que se han instaurado para enfrentar la pandemia, pero en el caso que fiscalizadores acudan a su hogar estos deben contar con el documento que describa los hechos que fundan la fiscalización y que el domicilio esté debidamente particularizado.
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