Por Daniel Matamala
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Publicado por CNN

Hoy, un grupo transversal de senadores le pidió al gobierno tramitar la creación del “delito ambiental” en Chile. A primera vista, podría parecer un error en la información.

¿Cómo? ¿Acaso no tenemos una brigada de delitos medioambientales de la PDI? ¿Acaso no hay un área de delitos contra el medio ambiente en la Fiscalía?

Sí, pero pese a ello el delito ambiental como tal no existe en nuestro país. Se puede destruir el medio ambiente de la manera más dañina, en la impunidad. Solo existen sanciones civiles y administrativas, y la posibilidad de intentar acomodar algún otro delito a cada circunstancia.

Porque lo que hay son normas pensadas para proteger la propiedad, no el ambiente, como las que castigan tala y la quema ilegal, y la usurpación de aguas. O artículos decimonónicos difíciles de aplicar, como el que castiga el envenenamiento de las aguas.

En esto, para variar, nos estamos quedando atrás de las reglas que hace décadas operan en los países avanzados. Los delitos ambientales son norma en Europa, y ya en 2016 la OCDE nos tiró las orejas por no contemplar esta figura en nuestro código penal.

El asunto se viene discutiendo hace tiempo: Hace ya 13 años una comisión presidencial redactó un anteproyecto de ley, que proponía tipificar los delitos de grave contaminación y de violación de las evaluaciones de impacto ambiental. Pero todo quedó en el tintero.

Aquí pasa lo mismo que en los delitos de cuello y corbata. Cuando los eventualmente amenazados por una legislación son empresas y ejecutivos poderosos, surgen las aprensiones y el entusiasmo de los legisladores suele enfriarse muy rápido.

Cuando nos preguntamos por qué casos como Quintero siguen ocurriendo, parte de la respuesta puede estar aquí. Porque estos asuntos nunca han sido prioridad en las políticas públicas. Tanto es así que como país ni siquiera consideramos que quien destruye el medio ambiente debe responder por ello ante la justicia.

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