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La empresa Enel Distribución anunció que recurrió al Tribunal Constitucional (TC), presentando un “recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la Ley de Servicios Básicos” que impiden suspender el suministro a los clientes que pueden pagar. A su vez, el TC acogió a tramitación el requerimiento.

A través de un oficio, aseguraron, “la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ordenó a Enel Distribución reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a su evidente capacidad de pago“.

En su defensa, la empresa indicó que “la SEC hizo extensivo este beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos 21.249 que, en su espíritu, fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID-19″, en este caso, dijeron, “no hace una distinción tan básica para el objeto de esta norma, como la capacidad de pago de las personas”.

Con este mandato, Enel afirmó que la SEC “vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de igual repartición de las cargas públicas, su derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad de las normas que restringen los derechos fundamentales”.

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“No existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas”, sostuvo Ramón Castañeda, gerente general de la empresa.

El requerimiento argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, “al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados”.

El cinco de septiembre, Diario Constitucional ya había informado sobre la impugnación ante el TC de las normas que impedían a Enel Distribución cortar el suministro eléctrico a clientes morosos. Esto, tras un recurso de reclamación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago presentado por la empresa en contra del Oficio de la SEC que le había ordenado la restitución del suministro a clientes que hubieran sido objeto de cortes o suspensiones de suministro por mora en su calidad de beneficiarios de la citada ley.

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