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A una semana de que entre en vigor la Ley de 40 horas, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que aclara la fórmula que deben utilizar los empleadores para implementar adecuadamente el nuevo periodo de jornada laboral que tendrá el país.

Esta iniciativa legal fue impulsada por el ahora oficialismo, pero también contó con respaldo transversal en el Congreso Nacional. En concreto, disminuye de 45 a 40 horas la jornada de trabajo semanal.

Para ello, el cambio se hará de forma gradual. Este año, desde el 26 de abril, lo permitido será una jornada de trabajo de 44 horas a la semana.

Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social descartaron completamente que la hora semanal reducida pueda distribuirse en 12 minutos diarios menos cada día hábil. De hecho, indicaron que se debe aplicar, obligatoriamente, en un día con una hora menos.

Además, enfatizaron que esta medida no se debe aplicar ni incidir en nada relacionado con la hora de colación de los trabajadores. Vulnerar dicha franja horaria será sancionado.

¿Qué dice el dictamen 235?

El dictamen 235/8 que emitió ayer la Dirección del Trabajo aclara la fórmula específica que deben utilizar los empleadores para realizar la adecuada nueva implementación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal. Esto en caso de que no exista un acuerdo con los trabajadores u organizaciones sindicales, como expresa la ley.

En primera instancia, el documento explica que el artículo primero transitorio de la legislación fija la oportunidad mínima en que se deberá comenzar a aplicar la reducción de la jornada de trabajo. Esta es: la gradualidad de al menos una hora el 26 de abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el 26 de abril de 2028.

Además, recalca que existe el deber de disminuir cinco horas, reduciendo el término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada.

¿Cómo se debe disminuir la hora de trabajo?:

El dictamen indica que en el caso de las jornadas laborales que están distribuidas en cinco días, se debe disminuir una hora cada día. Esto considerando la progresividad establecida en la ley.

“A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”, dice el texto.

Por otra parte, en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en seis días, se debe disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida. La Dirección del Trabajo (DT) ejemplificó: “El 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana”.

Puedes revisar el dictamen 235/8 completo de la Dirección del Trabajo haciendo click aquí.

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