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El Diario Oficial publicó este viernes el decreto que oficializa los nuevos pagos del Seguro de Cesantía para los trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo. 

Con esto, la medida se extiende en un sexto y séptimo pago con cargo a las cuentas de cesantía y el fondo colectivo para quienes se encuentren con el contrato suspendido. 

La normativa también fija que el piso mínimo de la tasa de reemplazo para el sexto y séptimo giro es de 45%. 

Desde el segundo hasta el quinto pago, este es de 55%, mientras que el primero se mantiene en 70%. 

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Antes de la publicación del decreto, la ley consideraba una vigencia de seis meses, con lo que los trabajadores acogidos podían acceder a un máximo de cinco giros en la Administradora de Fondos de Cesantía si es que tenían contrato indefinido, y a tres si era a plazo fijo. 

La nueva ley establece que, en caso de que la crisis sanitaria y económica continúe afectando a los trabajadores, las autoridades podrán instruir la implementación de un octavo y noveno pago para los sectores que no hayan podido retomar sus funciones. 

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