AGENCIA UNO

Por 94 votos a favor, 39 en contra y nueve abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que busca un cuarto retiro de los fondos previsionales.

Tras un intenso debate que estuvo protagonizado por la incertidumbre del apoyo que le darían o no parlamentarios oficialistas a la iniciativa -luego que en reiteradas ocasiones el candidato presidencial de Chile Podemos Más, Sebastián Sichel, se manifestara en contra e hiciera llamados a su coalición a no respaldar la reforma constitucional-, la tarde de este martes el texto fue despachado al Senado para continuar con su tramitación.

Sin embargo, aún quedan procesos legislativos a los cuales debe ser sometido el proyecto para que pueda convertirse en Ley de la República. Conócelos a continuación:

Senado

El segundo trámite de la reforma constitucional se dará en la Senado, donde los parlamentarios deberán revisar, discutir y votar la iniciativa para una eventual promulgación.

En concreto, la iniciativa debe pasar por la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde los senadores someterán a votación la iniciativa y tras el proceso, emitirán un informe. Posteriormente, el proyecto pasará a Sala y será votado tanto en general como en particular por el pleno de la Cámara Alta.

Si el proyecto es aprobado sin modificaciones, es decir, cuenta con los votos a favor tal cual como provino desde la Cámara de Diputadas y Diputados, este será despachado y quedará en condiciones de ser promulgado por el presidente de la República, para así convertirse en ley.

No obstante, en caso de que los senadores hayan aprobado el texto, pero con algún tipo de cambio, este deberá ser promulgado por el jefe de Estado con la previa aprobación de los diputados.

¿Qué pasa si el Senado lo rechaza?

Si Senado rechaza el proyecto o si la Cámara de Diputadas y Diputados niega los cambios que los senadores le hicieron, la reforma constitucional pasará a tercer trámite. Esto quiere decir que se creará una comisión mixta, la cual estará integrada por senadores y diputados.

Dicha comisión revisará, discutirá y votará el proyecto y emitirá un informe, el cual será sometido a votación en ambas cámaras y, si es aprobado, será despachado para su promulgación.

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Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

Veto presidencial y Tribunal Constitucional

Pese a que el proyecto quedaría listo para convertirse en ley, la Constitución aún faculta al Ejecutivo para intentar frenar la iniciativa. Los vetos presidenciales son instancias en las que el mandatario puede realizar modificaciones a los proyectos despachados por el Congreso.

Tras recibir los vetos, las cámaras -de Diputadas y Diputados y el Senado- deberán someterlos a votación. En caso de que los aprueben, el proyecto queda listo para convertirse en ley con las modificaciones del jefe de Estado, pero si es rechazado, los parlamentarios pueden insistir y votar para mantener el proyecto original (el que no cuenta con lo modificado por el Ejecutivo).

No obstante, la Carta Magna también faculta al presidente de la República para llevar el proyecto al Tribunal Constitucional (TC). Este organismo revisaría la iniciativa y vería si vulnera lo establecido en la Constitución Política.

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Contraloría

Contraloría

Promulgación y publicación en el Diario Oficial

En caso de que el presidente decida promulgar el proyecto, este tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para poder realizar el trámite.

Posteriormente, la Contraloría General de la República (CGR) deberá tomar razón de la ley promulgada y en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Una vez publicado en el Diario Oficial el proyecto se convierte oficialmente en Ley de la República.

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