AGENCIA UNO

Luego que Jorge “El Mago” Valdivia recibiera el rechazo de su demanda contra Blanco y Negro S.A con la que buscaba el pago de 400 mil dólares, el futbolista acudió a la Corte de Apelaciones sin tener éxito en su intento por solicitar la nulidad del fallo.

Valdivia acusaba que desde la institución con sede en Macul le adeudan ese dinero por conceptos de contrato, en específico, por los partidos de fútbol que no se celebraron durante su trabajo y que eran su beneficio.

Durante esta mañana, la justicia ordinaria informó que rechazó el recurso deducido contra la sentencia, cuyo falló acogió la excepción de finiquito desestimando íntegramente la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por el jugador.

La Duodécima Sala del tribunal de alzada falló unánimemente y rechazó la demanda en todas sus partes.

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“Que, el inciso final artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En este sentido, es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, es decir, si lo hace conjunta o subsidiariamente, exigencia que en este caso se ha cumplido, toda vez que, tal como se refirió en el motivo anterior, el recurrente señaló que las causales del artículo 478 letra b) del artículo 477, segunda hipótesis, fueron deducidas de manera conjunta, lo que a su vez da cuenta de un defecto que impide que el recurso en base a dichas causales pueda prosperar”, sostiene el fallo.

Asimismo, se tipifica que las causales que a la que alude Valdivia “son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo. Se puede postular una cosa o la otra, pero no ambas simultáneamente, lo que solo puede resultar en el rechazo de la causal esgrimida”.

Con todo, la Corte sostuvo que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la (parte) demandante, contra la sentencia del 1 de febrero de 2021 dictada por el Primer Juzgado de otras del Trabajo de Santiago”.

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