La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en contra de la resolución, adoptada por el Tribunal de Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).
Cabe recordar que la organización prohibió a 12.920 hinchas de Colo Colo asistir a los próximos cinco partidos que dispute el equipo en calidad de local en el marco del campeonato de Primera División.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución.
“Que el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, sostiene el tribunal de alzada.
“Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo mecanismos de impugnación de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ANFP”, concluye.
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