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Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la reforma constitucional que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

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Si bien la norma estaba vigente, por un tema de plazos no regiría para el plebiscito de salida. Sin embargo, las modificaciones propuestas por el Senado -que fueron aprobadas este martes- permiten subsanar ese aspecto.

El proyecto ya quedó en condiciones para ser promulgado por el presidente de la República, Gabriel Boric.

¿Cómo se designan los locales de votación?

El Servicio Electoral (Servel) determinará, en cada circunscripción electoral, las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación y los electores que deberán sufragar en cada una de las mesas.

Esto debe seguir ciertas reglas:

  • Conformado el padrón electoral, el número total de electores habilitados para sufragar en la circunscripción respectiva se dividirá por 400 y el resultado será el total de mesas que deberán constituirse en dicha circunscripción.
  • Se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a este.
  • En las circunscripciones con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si solo hay un local en la circunscripción, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.
  • Cada elector será asignado a un local de votación que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción correspondiente a su domicilio electoral, lo que se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Servel determine, procurando que el local sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.
  • La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local se hará cuidando que todas las mesas del local tengan, en lo posible, el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los 450 electores.
  • Asignados los electores a las mesas receptoras de sufragios, el Servel deberá determinar los padrones de mesa que se utilizarán, cada uno de los cuales deberá contener una lista -ordenada alfabéticamente- de las personas habilitadas para votar en la respectiva mesa.

 

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