En un constante debate sobre la pena de muerte en Chile, la propuesta de nueva Constitución establece tajantemente que “ninguna persona puede ser condenada a muerte”.
Dicha disposición es establecida en el Artículo 21, inciso 2, del Capítulo II del texto, relativo a Derechos Fundamentales y Garantías.
El mismo inciso señala que ninguna persona puede ser “ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En el inciso 1, en tanto, indica que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva”.
¿Qué dice la actual Constitución sobre la pena de muerte?
La Constitución del ’80 señala que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quorum calificado”.
Sin embargo, la pena de muerte fue derogada durante el gobierno de Ricardo Lagos.
Lee acá el Capítulo II y la propuesta completa de nueva Constitución:
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