En un constante debate sobre la pena de muerte en Chile, la propuesta de nueva Constitución establece tajantemente que “ninguna persona puede ser condenada a muerte”.
Dicha disposición es establecida en el Artículo 21, inciso 2, del Capítulo II del texto, relativo a Derechos Fundamentales y Garantías.
El mismo inciso señala que ninguna persona puede ser “ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En el inciso 1, en tanto, indica que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva”.
¿Qué dice la actual Constitución sobre la pena de muerte?
La Constitución del ’80 señala que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quorum calificado”.
Sin embargo, la pena de muerte fue derogada durante el gobierno de Ricardo Lagos.
Lee acá el Capítulo II y la propuesta completa de nueva Constitución:
Lo más leído
- Cadem: Kast sube a 41% de aprobación y Claudio Alvarado lidera el ranking de ministros mejor evaluados
- Paula Forttes advierte por rezago institucional ante crisis demográfica: “Chile envejeció, pero las instituciones no”
- May Chomalí asume “desorden” en hospitales y compromete activar segundo prestador automático en el GES
- Hong Myung-Bo dimite como seleccionador de Corea del Sur tras la eliminación en fase de grupos del Mundial 2026
- Senapred declara Alerta Amarilla en Pichilemu por incendio forestal que ya arrasa 50 hectáreas